viernes, 21 de febrero de 2025

¡Atención! en noviembre hay que prestarles más atención a las lluvias sobre el río Bolo

 Así lo determinó la inteligencia artificial (IA) luego de analizar datos recopilados desde hace 20 años sobre las zonas aledañas a este río, ubicado entre los municipios de Palmira, Pradera y Candelaria (Valle del Cauca); con este aporte se generarían mejores planes de gestión del riesgo ante inundaciones o deslizamientos.

En estos municipios es indispensable dicha gestión, pues existen múltiples ejemplos del riesgo que enfrentan sus habitantes, alrededor de 60.000 personas. Por ejemplo, en la madrugada del 15 de junio de 2021 el cauce del río Bolo rompió el dique construido para contrarrestar su crecimiento, y arrasó con varias viviendas de la zona afectando a sus pobladores.

La deforestación –impulsada por la expansión de cultivos como la caña de azúcar y la ganadería extensiva– agrava la acumulación de agua en este afluente. Con 518.000 toneladas de azúcar exportadas al año, la presión sobre los bosques reduce la vegetación facilitando la erosión y aumentando el riesgo de deslizamientos e inundaciones. El cambio climático y el fenómeno de La Niña intensifican este impacto, haciendo urgente una mejor planificación agrícola.

Hoy los análisis sobre las mediciones de lluvias se realizan de manera general para todo el río Bolo, es decir para las cerca de 41.000 hectáreas de terreno por el que pasa, dejando por fuera un análisis más detallado de la cuenca alta, punto clave en el que se origina el cauce y que recibe toda la fuerza de las lluvias. Tales vacíos ocurren porque los modelos matemáticos y las simulaciones no cuentan con el suficiente detalle en términos de resolución espacial y temporal para hacer una predicción adecuada y efectiva.

Utilizando el poder la IA, el ingeniero mecatrónico Andrés Felipe Ruiz Hurtado, magíster en Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Palmira, quiso mejorar la capacidad de pronóstico de las precipitaciones o lluvias sobre este importante río de la región, para lo cual empleó algoritmos especializados capaces de encontrar los momentos del año en que hay una mayor o menor frecuencia.

“Las estaciones tienen limitaciones porque algunas toman los datos manualmente, es decir por algún operario; y existen otras que llevan desactivadas mucho tiempo, por lo que en ciertos puntos de la cuenca hay vacíos de información de hasta 10 años”, señala el investigador.

Pero esto no sería un problema para la IA, pues los algoritmos de lógica difusa, puestos a prueba en el lenguaje de programación Matlab, compensaron la falta de información, ya que en su funcionamiento se encarga de definir mejor los parámetros de análisis. Este avance mejoraría la precisión en la gestión del riesgo, limitada hoy por la falta de datos.

El estudio marca un hito en el uso de IA para la gestión del agua en Colombia, y su implementación permitirá no solo prever inundaciones y sequías con mayor precisión, sino que además ayudará a  prevenir deslizamientos y desbordamientos. Ahora el siguiente paso será poner los algoritmos en una plataforma web que les permita a los entes decisores analizar los datos en tiempo real.

¿Cómo se realizó?

Para el estudio se trabajó con datos de 21 estaciones pluviométricas de la cuenca del río Bolo, las cuales forman parte del monitoreo de entidades como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, que cuentan con un consolidado de información desde 2000 hasta 2021.

“Históricamente en abril, octubre y noviembre es cuando se han dado valores más altos de lluvias en la cuenca alta del río Bolo, siendo noviembre particularmente lluvioso en la cuenca alta, mientras que entre junio y septiembre hay más sequías. Estos datos son indispensables para gestionar mejor el agua en el Valle del Cauca”, asegura el investigador Ruiz, del grupo de Monitoreo, Modelación y Gestión de Cuencas Hidrográficas (GECH), liderado por la profesora Viviana Vargas. 

A diferencia de los análisis tradicionales, los algoritmos de redes neuronales y lógica difusa permiten mapear con mayor detalle la distribución de lluvias en la cuenca del río Bolo. En los últimos 20 años su capacidad de predicción ha alcanzado un 88 % y supera a los métodos convencionales en la detección de anomalías regionales. Aunque su eficacia con datos más recientes aún se debe probar, estos modelos de IA se perfilan como herramientas esenciales para predecir eventos extremos asociados con el cambio climático.

Esta es una primera aproximación a la manera como se pueden mejorar las herramientas de medición y gestión del riesgo en el país, y sería una guía para que otros investigadores interesados exploren la evolución de lluvias en otros ríos, pues el riesgo de deslizamientos o inundación está latente en toda Colombia.




 




Ecocidio: ante mínimas sanciones proponen que sea penado por la Corte Penal Internacional

 Entre 2001 y 2020 la selva amazónica perdió más de 54,2 millones de hectáreas y factores como la agricultura y la ganadería extensivas, la minería y la tala ilegal, ponen en jaque este territorio, considerado por muchos años como el pulmón del mundo. Ante la ineficacia de las sanciones previstas en el Código Penal de Colombia contra estas prácticas, un experto propone incluir el ecocidio –cualquier acto ilícito o arbitrario, grave, sistemático, extenso y duradero contra el medioambiente– como quinta categoría de crimen de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).

En Colombia y el mundo los responsables de cientos de crímenes contra el medioambiente tienen mínimas sanciones penales, administrativas o pecuniarias. Estos daños, que solo en la Amazonia se traducen en la pérdida de una superficie forestal superior al tamaño de Francia, según Greenpeace, motivó al abogado Gerardo Antonio Durango Álvarez, doctor en Derecho y profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín, a analizar la propuesta de que sea un tribunal con vocación universal, como la CPI, el que proteja los derechos del medioambiente.

Aunque la CPI es un tribunal competente para juzgar delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y la agresión, la destrucción masiva y sistemática del medioambiente –o ecocidio– no se encuentra tipificada en el Estatuto de Roma de 1998 (que rige a la CPI), debido a su visión antropocentrista, o cuidado del hombre.

Ante esto, el profesor Durango precisa que “una transformación que lleve a una perspectiva ecocentrista (cuidado del ambiente) de este tipo de acciones permitiría proteger la naturaleza como un sujeto autónomo de derechos”.

“La perspectiva antropocéntrica concibe la protección al medioambiente sancionando a quienes cometan daños al medioambiente, solo si está de por medio la protección del hombre. Ahora, desde una visión ecocéntrica, podemos decir que el hombre es un individuo más dentro de los ecosistemas y no se puede proteger a la naturaleza siempre en aras de proteger al hombre”, explica el académico.

Ecocidio como delito

Para su estudio, el profesor Durango analizó la falta de sanciones proporcionales a los responsables de causar daños graves y sistemáticos al medioambiente, y también la ausencia de cambios de paradigmas para ampliar las sanciones penales —que hoy son individuales— hacia la responsabilidad tanto de las sociedades como de las empresas y multinacionales.

Para ello acudió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la protección y garantía del medioambiente, precursora de la definición penal del ecocidio incluida en el art. 333 del Código Penal de Colombia, desarrollado por la Ley 2111 de 2021, y lo tipifica como “el daño  masivo y la destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas”. Dicha normativa estipula prisión de 60 a 135 meses, y multas de 167 a 18.750 smmlv.

Así, analizó la Sentencia T-622 de 2016, mediante la cual la Corte Constitucional le confiere derechos fundamentales al río Atrato como sujeto de especial protección, a la vez que protege derechos fundamentales de las comunidades ribereñas a la vida, el agua, la salud, los derechos ancestrales y el medioambiente sano.

También la Sentencia C-123 de 2014, que declara exequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, o Código de Minas,

en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

También se basó en la definición conceptual de ecocidio y su inclusión como quinta categoría de crimen de competencia de la CPI.

“Tras la adecuación de la Ley 599 de 2000 a la 2111 de 2021, Colombia se convirtió en el primer país latinoamericano en incluir en su Código Penal la palabra ecocidio, seguido por Chile en 2023. No obstante, hasta ahora estos cambios no han producido sanciones ejemplares en contra de los ecocidas, además de no contemplar a empresas, sociedades e incluso al mismo Estado como causantes de esta destrucción”, agrega el experto.

Pocas sanciones

Para el académico, “las normas penales nacionales existentes no han frenado la sistemática tala de la selva amazónica, los derrames de crudo, el tráfico de especies y la caza furtiva, entre otros daños graves. Lo máximo que les puede suceder a los responsables es la imposición de sanciones económicas”.

Earth4All es una iniciativa internacional para acelerar el cambio de sistemas que necesitamos para un futuro equitativo en un planeta finito. Según su encuesta más reciente, el 77 % del Grupo de los Veinte (G20) (integrado por 20 países industrializados y emergentes de todos los continentes) está totalmente de acuerdo en que el ecocidio debería ser un delito penal que los líderes de grandes empresas o altos funcionarios del gobierno aprueben o permitan acciones que saben que causarán daños al medioambiente.

Frente a este resultado, el docente Durango señala que “incluir sanciones penales que también consideren a las personas jurídicas como causantes de estos crímenes contra el planeta llevaría a que gerentes, directores y personajes de altos rangos piensen dos veces antes de causarle daños graves al medioambiente”.

“La competencia de la Corte Penal respecto de los graves daños al medioambiente se debe ampliar desde la responsabilidad individual hasta la responsabilidad de los representantes legales de las  empresas y multinacionales, ya que para muchos es más favorable contaminar que tener una responsabilidad empresarial de cuidar a la empresa y evitar estos daños”.

Aunque en el Estatuto de Roma existe un primer intento por penalizar el ecocidio como crimen de guerra, solo si dicho ataque es excesivo respecto de la ventaja militar, el docente asegura que “es una implementación que nunca se ha usado”.

“Lograr demostrar que un daño al medioambiente fue desproporcional con la ventaja militar es imposible, entonces este es un artículo que, en relación con el medioambiente, es totalmente insuficiente y es ineficaz”, añadió.

El camino para que este tribunal internacional incluya el ecocidio como quinta categoría de crimen ahora dependerá de los Estados que lo componen y de la voluntad política que todos estos tienen para proteger los derechos medioambientales; además se deberá presentar un trabajo académico capaz de sustentar dicha propuesta. Sin embargo, expertos señalan que este será un trabajo lento en el que, de entrada, Estados Unidos no acompañaría dicha solicitud.