Entre 2001 y 2020 la selva amazónica perdió más de 54,2 millones de hectáreas y factores como la agricultura y la ganadería extensivas, la minería y la tala ilegal, ponen en jaque este territorio, considerado por muchos años como el pulmón del mundo. Ante la ineficacia de las sanciones previstas en el Código Penal de Colombia contra estas prácticas, un experto propone incluir el ecocidio –cualquier acto ilícito o arbitrario, grave, sistemático, extenso y duradero contra el medioambiente– como quinta categoría de crimen de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).
En Colombia y el mundo los responsables de cientos de
crímenes contra el medioambiente tienen mínimas sanciones penales,
administrativas o pecuniarias. Estos daños, que solo en la Amazonia se traducen
en la pérdida de una superficie forestal superior al tamaño de Francia, según
Greenpeace, motivó al abogado Gerardo Antonio Durango Álvarez, doctor en
Derecho y profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín, a analizar la propuesta de que sea
un tribunal con vocación universal, como la CPI, el que proteja los derechos
del medioambiente.
Aunque la CPI es un tribunal competente para juzgar delitos
como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y la agresión,
la destrucción masiva y sistemática del medioambiente –o ecocidio– no se
encuentra tipificada en el Estatuto de Roma de 1998 (que rige a la CPI), debido
a su visión antropocentrista, o cuidado del hombre.
Ante esto, el profesor Durango precisa que “una
transformación que lleve a una perspectiva ecocentrista (cuidado del ambiente)
de este tipo de acciones permitiría proteger la naturaleza como un sujeto
autónomo de derechos”.
“La perspectiva antropocéntrica concibe la protección al
medioambiente sancionando a quienes cometan daños al medioambiente, solo si
está de por medio la protección del hombre. Ahora, desde una visión
ecocéntrica, podemos decir que el hombre es un individuo más dentro de los
ecosistemas y no se puede proteger a la naturaleza siempre en aras de proteger
al hombre”, explica el académico.
Ecocidio como delito
Para su estudio, el profesor Durango analizó la falta de
sanciones proporcionales a los responsables de causar daños graves y
sistemáticos al medioambiente, y también la ausencia de cambios de paradigmas
para ampliar las sanciones penales —que hoy son individuales— hacia la
responsabilidad tanto de las sociedades como de las empresas y multinacionales.
Así, analizó la Sentencia T-622 de 2016, mediante la cual la
Corte Constitucional le confiere derechos fundamentales al río Atrato como
sujeto de especial protección, a la vez que protege derechos fundamentales de
las comunidades ribereñas a la vida, el agua, la salud, los derechos
ancestrales y el medioambiente sano.
También la Sentencia C-123 de 2014, que declara exequible el
artículo 37 de la Ley 685 de 2001, o Código de Minas,
en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio
del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación
minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las
autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la
protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el
desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la
población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia
y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.
También se basó en la definición conceptual de ecocidio y su
inclusión como quinta categoría de crimen de competencia de la CPI.
“Tras la adecuación de la Ley 599 de 2000 a la 2111 de 2021,
Colombia se convirtió en el primer país latinoamericano en incluir en su Código
Penal la palabra ecocidio, seguido por Chile en 2023. No obstante,
hasta ahora estos cambios no han producido sanciones ejemplares en contra de
los ecocidas, además de no contemplar a empresas, sociedades e incluso al mismo
Estado como causantes de esta destrucción”, agrega el experto.
Pocas sanciones
Para el académico, “las normas penales nacionales existentes
no han frenado la sistemática tala de la selva amazónica, los derrames de
crudo, el tráfico de especies y la caza furtiva, entre otros daños graves. Lo
máximo que les puede suceder a los responsables es la imposición de sanciones
económicas”.
Earth4All es una iniciativa internacional para acelerar el
cambio de sistemas que necesitamos para un futuro equitativo en un planeta
finito. Según su encuesta más reciente, el 77 % del Grupo de los Veinte (G20)
(integrado por 20 países industrializados y emergentes de todos los
continentes) está totalmente de acuerdo en que el ecocidio debería ser un
delito penal que los líderes de grandes empresas o altos funcionarios del
gobierno aprueben o permitan acciones que saben que causarán daños al
medioambiente.
Frente a este resultado, el docente Durango señala que
“incluir sanciones penales que también consideren a las personas jurídicas como
causantes de estos crímenes contra el planeta llevaría a que gerentes,
directores y personajes de altos rangos piensen dos veces antes de causarle
daños graves al medioambiente”.
Aunque en el Estatuto de Roma existe un primer intento por
penalizar el ecocidio como crimen de guerra, solo si dicho ataque es excesivo
respecto de la ventaja militar, el docente asegura que “es una implementación
que nunca se ha usado”.
“Lograr demostrar que un daño al medioambiente fue
desproporcional con la ventaja militar es imposible, entonces este es un
artículo que, en relación con el medioambiente, es totalmente insuficiente y es
ineficaz”, añadió.
El camino para que este tribunal internacional incluya el
ecocidio como quinta categoría de crimen ahora dependerá de los Estados que lo
componen y de la voluntad política que todos estos tienen para proteger los
derechos medioambientales; además se deberá presentar un trabajo académico
capaz de sustentar dicha propuesta. Sin embargo, expertos señalan que este será
un trabajo lento en el que, de entrada, Estados Unidos no acompañaría dicha
solicitud.
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