La suspensión provisional de la marca Panelada a la multinacional Quala SA no solo detuvo el uso de un nombre ligado a la tradición campesina, sino que además abrió un debate jurídico inédito en Colombia. Así lo explican expertos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), quienes destacan que por primera vez un fallo aplica la reforma constitucional de 2023 y reconoce la dimensión económica de los campesinos como sujetos de protección especial.
El caso adquirió relevancia nacional luego de que el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a petición del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura), ordenara la suspensión
provisional de la marca Panelada, registrada en 2020 por la multinacional Quala
SA.
La medida sienta un precedente en la defensa de prácticas
culturales y saberes tradicionales y “protege no solo un producto emblemático
como la panela —de la que dependen más de 380.000 familias campesinas en todo
el país—, sino también el derecho de las comunidades a que sus denominaciones
históricas no sean apropiadas por la industria”, según el grupo de
investigación Política y Legislación sobre Biodiversidad, Recursos Genéticos,
Conocimiento Tradicional y Propiedad Intelectual (Plebio) de la UNAL.
Mientras que la panela es un alimento obtenido
exclusivamente del jugo de caña de azúcar, sin aditivos ni mezclas que alteren
su composición natural, Panelada es un producto industrial elaborado por Quala
SA a base de azúcar refinada, miel de caña, maltodextrina (derivado de
almidones que se usa como espesante, estabilizante, y para mejorar la textura y
el volumen de los alimentos) y edulcorantes como el aspartame. Aunque incluye
una pequeña proporción de panela, su composición dista mucho de la panela natural,
integral y nutritiva característica de la tradición campesina.
“Su denominación puede inducir al consumidor a pensar que
adquiere panela tradicional, cuando en realidad se trata de una fórmula
industrial con aditivos químicos; además ese desplazamiento en su ingesta se
puede dar debido a la publicidad masiva y a los bajos precios de producto
anunciado”, afirma el profesor Óscar Andrés Lizarazo Cortés, coordinador de
Plebio.
El académico destaca la articulación inédita de la normativa
con la Constitución reformada en 2023 y con la Ley 40 de 1990, que protege a
los pequeños productores de panela.
Una medida cautelar con alcance histórico
Para el abogado Cristian Eduardo Avellaneda, estudiante de
la Maestría en Derecho Procesal de la UNAL, integrante del equipo jurídico de
Minagricultura y de Plebio, “es la primera decisión judicial en la historia del
país en la que se reconoce la dimensión económica del campesinado como sujeto
de especial protección constitucional”.
“Desde lo procesal, se destaca que es la primera vez en
Colombia que un juez suspende provisionalmente una marca; usualmente las
nulidades causan efectos solo después de la sentencia final, mientras que aquí
el Tribunal estimó que no tomar una decisión preliminar ponía en riesgo a los
campesinos y consumidores”.
Explica además que el argumento del alto tribunal se basa en
el literal “g” del artículo 136 de la Decisión Andina 486, la cual establece
una prohibición respecto de las marcas que evita que los terceros o privados se
apropien de expresiones usadas por comunidades indígenas o afroamericanas, y en
este caso locales, en su dimensión campesina.
La petición de nulidad de la marca Panelada interpuesta por
el Ministerio se dio por solicitud del movimiento Dignidad Panelera tras el
paro nacional de 2023. En el marco de esa movilización, el Gobierno decidió
respaldar la defensa de la panela como patrimonio de las comunidades
campesinas.
La suspensión se mantendrá mientras avanza el proceso de
nulidad, aunque la empresa puede interponer recursos. La medida no implica que
Quala SA deje de producir Panelada, pero sí se deberá ajustar a un uso marcario
que no genere confusión ni apropiación indebida.
“Lo que cambia es que la empresa deberá usar una
denominación distinta a Panelada. De hecho, después del fallo ya solicitó
nuevas marcas con variantes con elementos ficticios. Lo importante es que no se
usen términos de tradición campesina sin autorización ni consentimiento”,
reitera el profesor Lizarazo.
En 2020, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio
(SIC) otorgó la marca, la Constitución aún se no había reformado. En ese
momento prevaleció una interpretación aislada de la norma marcaria. “Hoy, con
la reforma constitucional de 2023, el panorama cambia y el Tribunal tiene
mejores herramientas jurídicas para proteger al campesinado”, agrega el
profesor Lizarazo.
Cada año el sistema de propiedad industrial procesa más de
40.000 solicitudes de marca, lo que incidiría en que, por atenderlas
oportunamente, se sacrifiquen los análisis de fondo.
El grupo Plebio resalta que el fallo también abre una
reflexión más amplia sobre el rol del derecho de marcas. “Este caso muestra que
la propiedad intelectual no se puede aplicar de manera aislada: debe dialogar
con la libre competencia, con los derechos de los consumidores, y ahora con la
protección de comunidades campesinas”, asegura el abogado Avellaneda.
Por su parte, el profesor Lizarazo concluye que “esta
decisión envía una señal pedagógica para el sistema de propiedad intelectual,
ya que no basta con registrar signos distintivos, sino que además es necesario
entender sus implicaciones sociales y culturales”.
Para los investigadores, la medida no excluye al sector
industrial, sino que garantiza claridad y transparencia en el mercado, de modo
que el consumidor pueda distinguir entre la panela natural artesanal y los
productos industrializados.