Al igual que en la hidrología, las cuencas atmosféricas son espacios geográficos delimitados parcial o totalmente por elevaciones montañosas u otros atributos naturales, ocupados por un volumen de aire con características similares que propician la concentración y reacción de gases y partículas contaminantes del aire; por eso su uso resulta preponderante en la gestión de la calidad del aire. En la aplicación de este novedoso concepto avanza el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la segunda aglomeración urbana de Colombia, que lo viene utilizando en su normativa ambiental.
En 2011, con el fin de conocer las zonas más afectadas por
la baja calidad del aire y delimitarlas en polígonos para tomar mejores
decisiones, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) fue definida como
un área fuente de contaminación o cuenca atmosférica, porque allí se emite
material particulado PM10 y PM2.5, es decir, de partículas de polvo, ceniza,
hollín y otros contaminantes que quedan suspendidos en la atmósfera.
“El AMVA es la única en Colombia que ha aplicado el
concepto, y aunque ha sido un hecho valioso aún hay algunos problemas
relacionados con su definición, interpretación y aplicación técnica”, señala
Lucas Andrés Quintero Velásquez, magíster en Medio Ambiente y Desarrollo de la
Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Medellín.
Agrega que “sabemos que los factores que deterioran la
calidad del aire –afectando la salud humana, la fauna y la flora– están
directamente relacionados con la organización del territorio. Por eso es
indispensable adoptar figuras que sirvan como determinantes en los planes y
esquemas de ordenamiento”.
Sin embargo, el país no tiene una norma que mencioné y
desarrolle el concepto de “cuenca atmosférica” o “pluma urbana”, y hacerlo
sería crucial para tomar medidas conjuntas (entre distintas entidades y la
comunidad) que impidan que los contaminantes que se generan en una región perjudique a otra.
Según el magíster, “se sabe, por ejemplo, que las emisiones
del Valle de Aburrá llegan a la región biogeográfica del Chocó, y que las
generadas en el Valle de Sogamoso pueden afectar el Valle de Aburrá,
especialmente a Medellín. La figura de cuenca atmosférica ayudaría a abordar y
mejorar el problema”.
Esta afectación entre regiones se da por la velocidad y la
dirección de los vientos, por lo cual no es suficiente determinar una cuenca
atmosférica a partir de la cuenca geográfica (montañas, pequeños relieves,
etc.), sino que además se debe apelar al transporte de contaminantes.
A partir de entrevistas a decisores, funcionarios del AMVA,
revisión de literatura, análisis de leyes colombianas y estudio de la situación
normativa y ambiental en México –en donde sí se ha legislado en torno a cuencas
atmosféricas incluyendo dirección y transporte de contaminantes–, el magíster
determinó que “dicho concepto sí puede ser un determinante ambiental en
Colombia, de manera que su implementación derive en limitaciones en los usos
del suelo, en la circulación de vehículos, la presencia de fuentes fijas (como
industrias) y la altura de los edificios”.
“Como la implementación de esta figura implica restringir
algunos derechos, como el de circulación y propiedad privada, si en la
normativa se considera la cuenca atmosférica, se deberá regular mediante una
ley estatutaria, que implica un debate y un consenso más arduo en el
legislativo”, señala el experto.
En definitiva, aunque en el Valle de Aburrá se haya avanzado
en el uso del término, su definición aún no ha sido detallada ni establecida
legalmente.
“El concepto de ‘pluma urbana’ nos lleva a tomar datos de
emisiones y transporte de contaminantes durante todas las épocas del año, lo
que permitiría tener un seguimiento constante de un asunto que es dinámico y
cambiante. Implementar esta figura legalmente en el país llevaría a una mejor
gestión y planificación territorial relacionada con la calidad del aire”,
concluye el magíster.
No hay comentarios:
Publicar un comentario