viernes, 19 de junio de 2026

ASEGURAR EL CONSUMO HUMANO ES LA PRIORIDAD

¡A AHORRAR AGUA!: CVC REITERA MEDIDAS Y RESTRICCIONES PARA AFRONTAR FENÓMENO DE EL NIÑO

Ante la confirmación de la presencia del Fenómeno de El Niño por parte del Ideam, la CVC reitera a las autoridades municipales y comunidad, las medidas y restricciones que impone como autoridad ambiental para prevenir y afrontar riesgos de desabastecimiento de agua e incendios forestales.

“Desde el 15 de mayo expedimos la Resolución 06600-5943 de 2026 con las medidas para mitigar estos riesgos y nos hemos venido preparando con toda la experiencia que nos dan 70 años de conocimiento sobre el clima de la región”, dijo la ingeniera Paola Janeth Patiño, directora (e) de la CVC.

 La ingeniera recuerda que el Fenómeno no implica la ausencia total de lluvias sino una fuerte disminución con niveles por debajo de los históricos. 

 “También nos estamos preparando administrando rigurosamente los niveles del embalse de Salvajina que actualmente se encuentra por encima del 84 % buscando garantizar el abastecimiento de la Planta de Puerto Mallarino que surte a más de 70 % de Cali”, añadió.

 Algunas de las medidas y restricciones contenidas en la resolución son:

1.    Los usos del agua para consumo humano colectivo o comunitario, sea urbano o rural, y para necesidades domésticas tendrán prioridad.

2.    Las Direcciones Ambientales Regionales de la CVC podrán destruir o desmontar trinchos, barreras o cualquier otro método ilegal que conlleve a la toma, desvío, represamiento o embalse de las aguas que impidan su distribución.

3.    Con excepción de las concesiones otorgadas para consumo humano y doméstico, los usuarios que cuenten con concesiones de aguas subterráneas y superficiales para un mismo predio, deberán suspender temporalmente el uso de las superficiales.

4.    Se prohíbe la utilización de aguas superficiales para llenado de piscinas y estanques ornamentales, riego de jardines y zonas verdes y lavado de vehículos y fachadas de edificaciones y viviendas.

5.    Cuando sea necesario se suspenderá el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales, salvo que se trate de concesiones para consumo humano. 

6.    El aprovechamiento de agua superficial para aquellos acueductos que comparten la misma fuente para su abastecimiento, deberá hacerse por turnos no mayores a 8 horas continuas. 

7.    Estas medidas se aplicarán en toda la jurisdicción, pero en especial en las cuencas con muy alta vulnerabilidad hídrica como son:  Arroyohondo, El Cerrito, Fraile, Las Cañas, Los Micos, Mulaló, Obando, Párraga, Pescador, RUT, Sabaletas, San Pedro, Sonso, Vijes, Yotoco y Yumbo. 

8.    Con miras a la prevención de incendios forestales se reitera la prohibición de realizar quemas abiertas en áreas rurales de cualquier tipo salvo las quemas controladas que cuenten con el respectivo permiso de emisiones atmosféricas.

9.    Los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo deberán mantener estricta vigilancia sobre las áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, especialmente aquellos lugares donde históricamente se han presentado incendios forestales y en caso de emergencia activar los planes de contingencia.

10.    En caso de violación a las disposiciones ambientales de la Resolución, la CVC impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley.