¡A AHORRAR AGUA!: CVC REITERA MEDIDAS Y RESTRICCIONES PARA AFRONTAR FENÓMENO DE EL NIÑO
Ante la confirmación de la presencia del Fenómeno de El Niño
por parte del Ideam, la CVC reitera a las autoridades municipales y comunidad,
las medidas y restricciones que impone como autoridad ambiental para prevenir y
afrontar riesgos de desabastecimiento de agua e incendios forestales.
“Desde el 15 de mayo expedimos la Resolución 06600-5943 de
2026 con las medidas para mitigar estos riesgos y nos hemos venido preparando
con toda la experiencia que nos dan 70 años de conocimiento sobre el clima de
la región”, dijo la ingeniera Paola Janeth Patiño, directora (e) de la CVC.
1. Los usos del agua para consumo humano
colectivo o comunitario, sea urbano o rural, y para necesidades domésticas
tendrán prioridad.
2. Las Direcciones Ambientales Regionales de la CVC podrán
destruir o desmontar trinchos, barreras o cualquier otro método ilegal que
conlleve a la toma, desvío, represamiento o embalse de las aguas que impidan su
distribución.
3. Con excepción de las concesiones
otorgadas para consumo humano y doméstico, los usuarios que cuenten con
concesiones de aguas subterráneas y superficiales para un mismo predio, deberán
suspender temporalmente el uso de las superficiales.
4. Se prohíbe la utilización de aguas superficiales para
llenado de piscinas y estanques ornamentales, riego de jardines y zonas verdes
y lavado de vehículos y fachadas de edificaciones y viviendas.
5. Cuando sea necesario se suspenderá el otorgamiento de
concesiones de aguas superficiales, salvo que se trate de concesiones para
consumo humano.
6. El aprovechamiento de agua superficial para aquellos
acueductos que comparten la misma fuente para su abastecimiento, deberá hacerse
por turnos no mayores a 8 horas continuas.
7. Estas medidas se aplicarán en toda la jurisdicción, pero
en especial en las cuencas con muy alta vulnerabilidad hídrica como
son: Arroyohondo, El Cerrito, Fraile, Las Cañas, Los Micos, Mulaló,
Obando, Párraga, Pescador, RUT, Sabaletas, San Pedro, Sonso, Vijes, Yotoco y
Yumbo.
8. Con miras a la prevención de incendios forestales se
reitera la prohibición de realizar quemas abiertas en áreas rurales de
cualquier tipo salvo las quemas controladas que cuenten con el respectivo
permiso de emisiones atmosféricas.
9. Los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo deberán
mantener estricta vigilancia sobre las áreas protegidas y ecosistemas
estratégicos, especialmente aquellos lugares donde históricamente se han
presentado incendios forestales y en caso de emergencia activar los planes de
contingencia.
10. En caso de violación a las
disposiciones ambientales de la Resolución, la CVC impondrá las medidas
preventivas y sanciones previstas en la Ley.


No hay comentarios:
Publicar un comentario